SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0736/2018-S4
Fecha: 06-Dic-2018
III.2.
Conforme la problemática traída en revisión en la cual el impetrante de tutela alega maltrato físico o tortura y privación de libertad, realizado por funcionarios policiales no identificados, que lo trasladaron a celdas policiales de la FELCC Central de Santa Cruz de la Sierra; así como persecución ilegal efectuada hace algunos meses atrás por el demandado Richard Cárdenas Segovia, propietario de la empresa Plastigraf. Si bien el accionante describe las circunstancias en las que se hubiesen suscitado los hechos de tortura y privación de libertad; empero, conforme se ha explicado en la Conclusión II.1 del presente fallo constitucional, interpone la acción de libertad únicamente contra Richard Cárdenas Segovia, propietario de la empresa referida, cuando el propio peticionante de tutela hace conocer que fueron funcionarios policiales quienes lo arrestaron, enmanillaron, golpearon y condujeron a celdas policiales de la FELCC Central de Santa Cruz de la Sierra.
No obstante que el impetrante de tutela señaló que los referidos funcionarios policiales hubiesen actuado a instancia su empleador –demandado en la presente acción de defensa–, pues en todo caso quienes ejecutaron aquellas acciones vulneradoras de derecho serían los efectivos policiales, que en la presente acción de libertad no fueron demandados por el impetrante de tutela, por lo que se comprende que en el caso de autos existiría falta de legitimación pasiva, conforme lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Por otra parte, se tiene que si bien el peticionante de tutela denunció persecución ilegal, en el entendido de que se siente atemorizado y perseguido desde hace algunos meses atrás por parte de su empleador ahora demandado, resulta necesario mencionar que el ámbito de tutela de esta acción de defensa, por la que se analizan presuntas persecuciones indebidas, no alcanza a aquellas meras sensaciones subjetivas de persecución que alega el accionante, por cuanto esta acción de defensa no puede actuar bajo esos parámetros, correspondiendo en todo caso activar las vías ordinarias que con un acervo probatorio más amplio podrá determinar la existencia de dicha persecución y en su caso determinar las medidas que correspondan.