Sentencia Constitucional Plurinacional 0801/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0801/2018-S2

Fecha: 11-Dic-2018

1)

Posteriormente, ante la solicitud de modificación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, la Jueza de la causa, en audiencia de modificación de medidas cautelares, por Resolución de 10 de agosto de 2017, modificó la medida sustitutiva determinada en el Auto de Vista 167/16, con referencia a la detención domiciliaria y a la presentación ante la autoridad fiscal, y dispuso: 1) La obligación de presentarse en la Fiscalía Departamental de Cochabamba el primer día hábil de cada mes, a este efecto deberá registrarse de forma biométrica en las oficinas de Coña Coña de la Fiscalía Departamental; 2) Mantiene el arraigo de su persona; y, 3) La prohibición de concurrir a lugares de expendio de bebidas alcohólicas, así como a los Tribunales donde se haya radicado la causa, del querellante, victima a excepción del Tribunal o Juzgado donde se ha radicado la presente causa, siempre y cuando no afecte el derecho a su defensa. Resolución que fue apelada por la parte querellante e imputada.

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista de 19 de octubre de 2017, declaró procedente en parte la apelación incidental planteada, revocando en parte la Resolución de 10 de agosto de igual año, dejando sin efecto la medida impuesta consistente en la prohibición de concurrir a lugares de expendio de bebidas alcohólicas, así como a los Tribunales donde se haya radicado la causa del querellante, victima a excepción del Tribunal o Juzgado donde radique la presente causa, siempre y cuando no afecte el derecho a su defensa y confirmó en todo lo demás. Por otra parte, declaró inadmisible el recurso de apelación plantado por Rubén Camacho Arnez.

Ante ello, el ahora accionante considerando que fueron lesionados sus derechos constitucionales, interpuso la presente acción tutelar, impugnando la Resolución de segunda instancia, con la argumentación que dicho fallo judicial, fue pronunciado sin contar con la fundamentación suficiente y motivación, que no se expuso los motivos de manera objetiva que sustenten la decisión mantener las dos medidas impuestas -presentación ante el Ministerio Público el primer día hábil de cada mes, registrándose en el sistema biométrico y el arraigo-, toda vez que, ya no concurren los riesgos de fuga y de obstaculización; solicitando que se deje sin efecto el Auto de Vista cuestionado, y se disponga la emisión de uno nuevo.