Sentencia Constitucional Plurinacional 0834/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0834/2018-S2

Fecha: 11-Dic-2018

II.1.

II.1.    La accionante por intermedio de su representante, denunció la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales a la irretroactividad de la Ley, al debido proceso en su componente aplicación objetiva de la ley, a la dignidad, a la remuneración justa y a una vejez digna; en razón que a las autoridades demandadas establecieron un honorario profesional en total desconocimiento del fijado el 28 de mayo de 2004 conforme al Arancel Mínimo del Colegio de Abogados de Cochabamba, aplicando de este modo un régimen legal y jurisprudencial establecido con posterioridad al 29 de abril de 2009.

El fallo constitucional objeto de la presente disidencia, denegó la tutela constitucional solicitada por la accionante, si bien reconoció que las autoridades demandadas no aplicaron el arancel que regía al momento que se convino la prestación de servicios por considerar que dichas disposiciones legales no se hallaban vigentes; señaló que dicha omisión carecería de relevancia constitucional tomando en cuenta que el Auto de Vista impugnado aplicó el entendimiento jurisprudencial establecido en vigencia del Decreto Ley (DL) 16973 de 19 de julio de 1979 y el Decreto Supremo (DS) 26052 de 19 de enero de 2001; es decir, la SC 1846/2004-R de 30 de noviembre, la cual dispuso que para le regulación de honorarios profesionales se debe diferenciar entre el honorario fijo, el porcentaje de la cuantía y la oportunidad en que los mismos deben ser pagados.

Por otro lado, el porcentaje de la cuantía, en observancia del valor justicia proclamada en la Constitución Política del Estado, debe ser cobrado cuando se haga la recuperación efectiva de los daños y perjuicios, y el porcentaje debe ser pagado en proporción al monto efectivamente recuperado cuando este es parcial; caso contrario, se vulneraria el principio de proporcionalidad y el valor justicia.