Sentencia Constitucional Plurinacional 0834/2018-S2
Fecha: 11-Dic-2018
II.2.
II.2. Se debió tomar en cuenta que el objeto principal de la acción de amparo constitucional interpuesta, fue el de reclamar que las autoridades ahora demandadas, al fijar los honorarios profesionales no aplicaron el régimen legal que estaba vigente en al momento que la accionante pacto sus honorarios profesionales con su cliente.
En efecto, se observa que la ahora accionante el 28 de mayo de 2004, presentó una demanda de venta colusoria en representación de German Julio Alfredo Benavides, en la que se dejó establecido que las partes se sometían al Arancel Mínimo del Ilustre Colegio de Abogados de Cochabamba, para fines del pago de honorarios profesionales.
Sin embargo, y pese que dicha relación abogado- cliente se originó bajo el régimen jurídico dispuesto por el DL 16973, que estuvo en vigencia hasta el 29 de abril de 2009, oportunidad en la que se emitió el DS 100, que en su Artículo Único Abrogatorio dejó sin efecto el DL 16973; el fallo objeto de la presente disidencia consideró que dicha omisión no tiene relevancia constitucional y resolvió el caso sin considerar el efecto ultractivo de las normas legales vigentes al momento que la accionante pactó el pago de sus honorarios profesionales por sus servicios prestados; cuando lo que correspondía era la aplicación de las disposiciones legales establecidas en el DL 16973, de forma concordante con los principios de proporcionalidad y el valor justicia.