AUTO CONSTITUCIONAL 0017/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0017/2018-RCA

Fecha: 06-Feb-2018

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 31 de octubre de 2017, cursante de fs. 66 a 69 vta., los accionantes manifiestan que iniciaron proceso preliminar de conciliación previa contra Guillermo Zárate Saavedra y Teresa Rocha de Zárate, pretendiendo la restitución de un lote de terreno de su propiedad ubicado en la calle Ayacucho s/n de la localidad de Sopachuy del departamento de Chuquisaca, con 4 000 m2 de extensión, del cual fueron despojados; sin embargo, antes de interponer demanda ordinaria de reivindicación, se instituyó de manera obligatoria la conciliación. Por ello la Jueza Pública Mixta e Instrucción Penal Primera de la indicada localidad, solicitó certificación actualizada de si el predio corresponde al radio urbano, la cual fue adjuntada; empero, por providencia de 15 de marzo de 2017, decidió no dar lugar a la conciliación solicitada; toda vez que, si bien el inmueble estaba ubicado dentro del radio urbano del nuevo proyecto, a la fecha no se encuentra perfeccionado por falta de resolución ministerial de homologación, debiendo aguardar se cumpla o acudir a la vía competente que sería la jurisdicción agraria.

Ante aquella determinación presentaron recurso de reposición bajo alternativa de apelación en efecto devolutivo, y al momento de resolver la reposición confirmó la misma por Auto “Definitivo” 18/2017 de 23 de marzo, remitiendo apelación alterna ante la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, instancia que dictó el Auto de Vista 0075/2017 de 11 de abril, anulando obrados hasta fs. 22 del expediente original, ordenando que la referida Jueza aplique el art. 258 del Código Procesal Civil (CPC), indicando que la providencia no era recurrible de apelación, en cumplimiento a dicha disposición por decreto de 6 de junio de 2017, se complementó el impugnado Auto “Definitivo” 18/2017, indicando que la apelación alterna no corresponde.

Por esta razón el 14 de junio de 2017, formularon apelación en el efecto suspensivo contra el Auto “Definitivo” 18/2017 y la providencia del 6 de igual mes y año, la que fue resuelta por Auto de Vista SCCI - 248/2017 de 24 de agosto, pronunciada por las autoridades ahora demandadas, anulando en parte obrados hasta “fs. 51”; y, disponiendo nuevamente se dé cumplimiento al art. 258 del CPC, al pronunciar dicha Resolución incurrieron en un acto y omisión ilegal; ya que, no resolvieron el fondo de su recurso, vulnerando sus derechos, al no considerar que formularon la impugnación contra el Auto “Definitivo” 18/2017 y la providencia de 6 de junio de 2017 que lo complementa, no sólo contra el decreto.