AUTO CONSTITUCIONAL 0020/2018-CA
Fecha: 14-Feb-2018
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
En audiencia de prosecución de juicio oral de 8 de septiembre de 2017, cursante de fs. 13 a 22, por la supuesta comisión del delito de incumplimiento de contrato en contra de los ahora accionantes, quienes manifestaron que respecto al tipo penal previsto en el art. 222 del CP -incumplimiento de contratos-, el Estado ha previsto todas las garantías para ejecutar y en este caso perseguir el pago; pero, no le da la oportunidad a otras personas para activar la vía penal, cuando el mismo incumple los pagos en muchos casos, el justiciable no tiene un tipo penal como éste, rompiéndose el valor y principio de igualdad. Afirman que, deben protegerse los bienes jurídicos de todos los bolivianos no solamente del Estado.
En cuanto al tipo penal incurso en el art. 28 de la Ley 004 -enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado-, señala que: “La persona natural que mediante actividad privada hubiere incrementado desproporcionadamente su patrimonio respecto de sus ingresos legítimos, afectando al patrimonio del Estado, no logran desvirtuar tal situación…”, rompe el principio de inocencia, porque ya está considerándole culpable a quien es imputado por ese hecho delictivo.