AUTO CONSTITUCIONAL 0020/2018-CA
Fecha: 14-Feb-2018
II.3. Análisis del caso concreto
Conforme determina el art. 83.II del CPCo, corresponde a la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional, pronunciarse sobre la admisión o rechazo de esta acción de inconstitucionalidad concreta; al efecto, se debe verificar si el accionante dio cumplimiento a los requisitos establecidos.
De la revisión de obrados se advierte que en la exposición de los hechos, los accionantes si bien identificaron las disposiciones que consideran inconstitucionales, no efectuaron una adecuada fundamentación jurídico-constitucional, que genere duda razonable acerca de la supuesta contradicción de las normas denunciadas con el texto constitucional, limitándose a citar los artículos sin explicar de manera clara y precisa las razones por las cuales considera que dicha normativa atenta contra los derechos a la presunción de inocencia y a la igualdad dentro del proceso penal que se les sigue, en contraposición al orden constitucional vigente, al contrario sus argumentos caen en generalidades e imprecisiones, sin un nexo coherente que genere duda razonable sobre la inconstitucionalidad planteada, impidiendo de esta forma que este Tribunal ingrese al análisis sobre el fondo de la inconstitucionalidad demandada por incumplimiento del requisito previsto en el art. 24.I.4 del CPCo.
En ese sentido, conviene recordar que la jurisprudencia constitucional a través del AC 0312/2012-CA de 9 de abril, citando al AC 0045/2004 de 4 de mayo, determinó que: “…La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas, sino que es imprescindible que la autoridad judicial o administrativa exprese el razonamiento que le conduce a cuestionarlas, es decir, los motivos o razones de la inconstitucionalidad; también es imprescindible, que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada…”.
Por otra parte, se observa que lo manifestado en la demanda tampoco hace referencia a la relevancia o efecto directo que tendrán los preceptos legales cuestionados en la emisión de la resolución final dentro del proceso penal, omitiendo señalar de forma expresa de qué manera, sentido o dimensión, la decisión final a ser asumida podría cambiar en un sentido u otro, en caso de declararse la inconstitucionalidad de la normativa objeto de análisis, considerando que en las acciones de inconstitucionalidad concreta es necesario demostrar que “…la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción” (art. 79 del CPCo in fine).