AUTO CONSTITUCIONAL 0025/2018-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0025/2018-CA

Fecha: 15-Feb-2018

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 16 de mayo de 2017, cursante de fs. 189 a 197 vta., el accionante manifiesta que, se inició en su contra un proceso administrativo disciplinario por la supuesta comisión de las faltas establecidas en los arts. 10      y 11 del Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio y Personal Docente y Administrativo, teniendo en cuenta que dentro del referido proceso aún no se emitió pronunciamiento definitivo, por lo cual plantea la presente acción de inconstitucionalidad.

Señala que, la Ley de Educación “Avelino Siñani-Elizardo Pérez” -Ley 070 de 20 de diciembre de 2010-, que en su Disposición Abrogatoria deja sin efecto la Ley  de Reforma Educativa -Ley 1565 de 7 de julio de 1994-; asimismo, prevé en su Disposición Final, que su implementación será progresiva y su reglamentación se aprobará por las instancias correspondientes, en el marco de la Constitución Política del Estado.

De ello se evidencia, que el indicado proceso administrativo se tramita con normas inadecuadas, no pudiendo una norma “supletoria” (sic) encontrarse  por encima de la Ley Fundamental; además que, por el transcurso del tiempo ha perdido vigencia, más aún cuando se aprobó una nueva Norma Suprema y otra Ley específica en el ámbito educativo, debiendo la Asamblea Legislativa Plurinacional, junto con las Asambleas Legislativas Departamentales, a instancias de las autoridades del sector Educativo, Nacional y Departamental, promover acciones para la readecuación del Reglamento de faltas y sanciones                     del magisterio y personal docente y administrativo a la Constitución Política del Estado y principalmente a los aspectos fundamentales de descentralización y autonomía.

Ahora bien, a tiempo de analizar la constitucionalidad de la norma cuestionada, y verificar el marco normativo en el que fue pronunciada, se debe considerar que el marco jurídico del indicado Reglamento, se halla abrogado por diferentes normas, en razón a que el mismo hace referencia a la Constitución Política del Estado que fue abrogada por la actual Ley Fundamental a través de su disposición abrogatoria.