AUTO CONSTITUCIONAL 0032/2018-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0032/2018-CA

Fecha: 19-Feb-2018

I.2.

Fundamentan que, la CGE a través de las autoridades recurridas, sobrepasaron sus atribuciones, omitiendo observar las disposiciones contenidas en la Ley de Administración y Control Gubernamentales, el Reglamento para el ejercicio de las atribuciones de la Contraloría General de la Republica -Decreto Supremo (DS) 23215 de 22 de julio de 1992- y el Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública -DS 23318-A de 3 de noviembre de 1992-, vigentes a la fecha.

Refieren que, Auditoría Interna del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, emitió el informe preliminar de responsabilidad civil de 14 de diciembre de 2017, el cual fue remitido al Alcalde de dicho Municipio, en cumplimiento del art. 15 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales, que a la fecha se encuentra en estado de notificación a quienes se identificó como supuestos responsables civiles; sin embargo, pese a que Auditoría Interna del mencionado Gobierno Autónomo Municipal dio a conocer a la CGE la programación de auditorías a realizarse en la gestión a concluir a momento de finalizada la operación y haber emitido el informe preliminar de responsabilidad civil referido, dicha Entidad inició una auditoría a la demolición del inmueble de Juan Brun Guzmán y Margarita Andrade de Brun ubicado en la Av. Costanera entre calles Nueve y Diez de la zona Bajo Seguencoma de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz.

Así, ambas auditorías sobre la misma operación, establecen la existencia de indicios de responsabilidad civil a actores distintos, existiendo flagrante contradicción entre una y otra; por lo que, la CGE incurrió en usurpación de funciones, por cuanto son las Unidades de Auditoría Interna las que tienen la atribución de realizar el control interno posterior de todas las operaciones que se llevan a cabo en la entidad, “…para su posterior revisión por la Contraloría General del Estado, la misma que tiene la atribución de revisar para aprobación, rechazo u ordenar la complementación o modificación como consecuencia de la revisión efectuada; pero en ningún caso sustituir las competencias asignadas a las Unidades de Auditoría Interna de las entidades públicas…” (sic); sin embargo, siendo que a la CGE le corresponde el control externo posterior, emitió el Informe de Auditoría LX/EP14/017.