AUTO CONSTITUCIONAL 0046/2018-CA
Fecha: 22-Feb-2018
I.1. Argumentos jurídicos de la acción
El procedimiento administrativo sancionatorio contemplado en la RM 1039 refiere argumentos y hechos contemplados en el DS 28570 de 22 de diciembre de 2005, que se encuentra abrogado; además, se utilizó incorrecta e ilegalmente ese Decreto Supremo que tenía sus propios procedimientos para clausuras, traspasos, sanciones en correspondencia a la anterior Constitución Política del Estado de 1967 y a la Ley de la Reforma Educativa de 1995.
Puntualiza que, el DS 3172 revocó el DS 1067/11 de jerarquización de la Universidad Privada CEFI SAINT PAUL; también, “…el D.S. 3172/17 es que en este D.S. no figura la aplicación de la R.M. 328/16 y R.M. 746/16 de esta manera, la resolución ministerial 1039 niega el ejercicio pleno del derecho a la educación considerado derecho humano reconocido por tratados y convenios y el artículo 89, 90 de la C.P.E., se nota la clara inconstitucionalidad de los artículos del decreto supremo 28570/05 aplicados para la R.M. 1039.715. Bajo estos fundamentos el Tribunal Constitucional debe efectuar el control de la constitucionalidad conformé establece el artículo 52, 64, 71 y 72 de la ley del Tribunal Constitucional 026, debiendo tomar en cuenta lo que establece la constitución relativa a la aplicación preferente de los tratados de derechos humanos” (sic).
De esta forma la RM 1039 resolvió: suspender los programas académicos de las carreras a nivel de licenciatura de la Universidad CEFI Saint Paul con sede en La Paz; dejar sin efecto a la autorización de apertura y legal funcionamiento de dicha Universidad; proceder al cierre de las actividades académicas en los veinticinco programas que tiene dicha casa superior de estudios, prohibiendo impartir clases teórica y prácticas y que únicamente se realizará trámites de habilitación para defensa de grado.
También, el Ministerio de Educación mediante la RM 328/2016 dispuso con carácter excepcional ampliar los plazos establecidos en el art. 3.I y III de la RM 1039, confundiendo y perjudicando nuevamente a los estudiantes; de esta forma, el Ministerio de Educación se burló de las solicitudes de regularización académica que han efectuado los estudiantes, haciéndoles esperar indefinidamente sus aspiraciones de profesionalizarse, provocando irregularidades de procedimiento en sus tramitaciones.