AUTO CONSTITUCIONAL 0074/2018-RCA
Fecha: 19-Feb-2018
la parte no impugnara dentro de ese plazo, los jueces y tribunales de garantías procederán al archivo de obrados.
Caso contrario, si la parte dentro del plazo previsto por ley, impugna el auto de improcedencia, los jueces y tribunales de tutela, tienen el deber de remitir en el término de dos días el expediente en grado de revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, a efecto de que la Comisión de Admisión, única instancia que tiene facultad para ello, mediante Auto Constitucional, se pronuncie al respecto, confirmando la improcedencia o determinando la admisión de la acción…” (las negrillas nos corresponden).
En mérito a lo expuesto, es necesario señalar que la revisión de las resoluciones pronunciadas en las acciones de amparo constitucional que rechacen, declaren improcedente o por no presentada la acción, sólo es posible si las mismas son impugnadas por los accionantes dentro del plazo razonable de los tres días hábiles computables a partir del día siguiente de su notificación con la resolución respectiva, derecho que precluirá a la conclusión de ese término; al respecto, de obrados se evidencia que la Resolución de 30 de noviembre de 2017, cursante de fs. 60 a 65, no fue impugnada dentro del plazo otorgado por ley, sino después de aproximadamente treinta días; por lo que, no corresponde que la referida acción tutelar sea revisada por el Tribunal Constitucional Plurinacional.
Este Tribunal, por Acuerdo Jurisdiccional 004/2017 de 31 de agosto, dispuso el cronograma de cierre de gestión, estableciendo como último sorteo para la Comisión de Admisión el 10 de noviembre de 2017; en consideración a ello habiendo sido posesionadas las nuevas autoridades de este Tribunal, por Acuerdo Jurisdiccional 003 de 15 de enero de 2018, estableció cronograma transitorio para resolver las causas de competencia de la Comisión de Admisión; conforme a ello, la presente Resolución es emitida dentro de plazo.