AUTO CONSTITUCIONAL 0097/2018-RCA
Fecha: 22-Feb-2018
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, Reynaldo Sánchez Flores, Juez Público Civil y Comercial Trigésimo del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 19 de 1 de diciembre de 2017, cursante de fs. 297 vta. a 299, determinó la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional interpuesta por Roberto Argote Mejía y Marlene Wayer Molina; disposición que fue notificada a los accionantes el 4 de igual mes y año, conforme se advierte en la diligencia de notificación cursante a fs. 300.
CONSIDERANDO: Que, la vacación judicial comprendió del 5 al 29 de diciembre de 2017, el plazo procesal comenzó a correr a partir del 2 de enero de 2018; así, los accionantes, el 9 de enero de 2018, con el patrocinio de su abogado Franz Avilés Curcuy, presentaron un memorial bajo la suma de “I.- SUBSANA ACCIÓN DE AMPARO” (sic), cursante de fs. 301 a 305 vta., con idénticos alegatos a los expresados en el memorial de “I.- SUBSANA ACCIÓN DE AMPARO” (sic) de 30 de noviembre de 2017 (fs. 293 a 297), presentado antes de la emisión de la Resolución 19, que declaró la improcedencia “in limine” de la presente acción de amparo constitucional, la cual fue impugnada recién el 19 de enero de 2018 (fs. 330 a 334), fuera del plazo de tres días establecidos al efecto por el art. 30.I.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- CONSIDERANDO:
- que deberá ser notificada a la parte accionante, para que ésta en el plazo de tres días plantee la impugnación contra dicha decisión
- la parte no impugnara dentro de ese plazo, los jueces y tribunales de garantías procederán al archivo de obrados.
- Trámite ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- POR TANTO: