AUTO CONSTITUCIONAL 0097/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0097/2018-RCA

Fecha: 22-Feb-2018

la parte no impugnara dentro de ese plazo, los jueces y tribunales de garantías procederán al archivo de obrados.

Caso contrario, si la parte dentro del plazo previsto por ley, impugna el auto de improcedencia, los jueces y tribunales de tutela, tienen el deber de remitir en el término de dos días el expediente en grado de revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, a efecto de que la Comisión de Admisión, única instancia que tiene facultad para ello, mediante Auto Constitucional, se pronuncie al respecto, confirmando la improcedencia o determinando la admisión de la acción…”  (las negrillas son nuestras).

Al efecto, resulta imprescindible señalar que la revisión de resoluciones pronunciadas en acciones de amparo constitucional que rechacen o declaren improcedente la acción tutelar, solo es posible si las mismas son impugnadas por los accionantes dentro del plazo razonable de tres días hábiles computables a partir del día siguiente de su notificación con la resolución respectiva; derecho que precluirá a la conclusión de dicho plazo.

De esta forma, si bien el plazo procesal se encontraba suspendido como efecto de la vacación judicial del 5 al 29 de diciembre de 2017; sin embargo, el mismo comenzó a correr a partir del 2 de enero de 2018; por lo que, presentar la impugnación a la Resolución 19 de 1 de diciembre de 2017, después del 4 de igual mes y año, es extemporánea, provocando la preclusión de su derecho ante la justicia constitucional, de esta forma el Juez de garantías en lugar de dictar el Auto 01 de 25 de enero de “2017” (fs. 334 vta. a 335), por el cual dispuso remitir en revisión el presente expediente al Tribunal Constitucional Plurinacional, debió proceder al archivo de obrados conforme lo establecido en el art. 30.I.2 del CPCo.