AUTO CONSTITUCIONAL 0101/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0101/2018-RCA

Fecha: 27-Feb-2018

a)

El Tribunal ad quem, a tiempo de emitir el referido Auto de Vista, vulneró el derecho al debido proceso en sus elementos de la valoración de la prueba, motivación y fundamentación, así como sus derechos a la vida, a la petición y a la defensa porque: a) Interpretó erróneamente los arts. 116.I, III, IV y V del Código de las Familias y del Proceso Familiar -Ley 603 de 19 de noviembre de 2014-, pues la asistencia familiar debe determinarse por las necesidades del beneficiario y los recursos económicos del obligado, los cuales serán acreditados mediante boletas de pago, declaraciones impositivas y otros documentos; b) Omitió aplicar e interpretar el art. 114.I de dicho cuerpo normativo, pues se apartó de la apreciación objetiva y de la sana crítica en la valoración de la prueba presentada en primera instancia, interpretando erróneamente el art. 332 del referido Código, pues solo mencionó que no existía prueba que acredite los ingresos del obligado y que para fijar un monto de asistencia podía basarse en las necesidades de los beneficiarios; c) Suprimió el principio de verdad material; y, d) Revocó parcialmente el Auto apelado sin la debida motivación y fundamentación.

La parte accionante refirió que: a) El testimonio de poder 626/2015 otorga la facultad de interponer los recursos ordinarios y extraordinarios; entre ellos, la acción de amparo constitucional; no siendo necesario un poder específico, por lo tanto, cuenta con personería jurídica suficiente para realizar todos los actos correspondientes; y, b) En el memorial de subsanación mencionó con claridad los derechos y garantías constitucionales lesionados, al igual que lo había hecho en el memorial principal de demanda, por lo que corresponde la admisión de esta acción tutelar.