AUTO CONSTITUCIONAL 0101/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0101/2018-RCA

Fecha: 27-Feb-2018

extraordinarios

Con respecto al primer fundamento, se advierte que el testimonio de poder 626/2015 cursante de fs. 2 a 3 vta., establece que Demetrio Rafael Cárdenas le otorgó poder notarial a Noelia Natali Rafael Miranda con la facultad de representarlo en cualquier Juzgado de la capital o provincia del Estado Plurinacional de Bolivia, y especialmente prosiga el proceso de asistencia familiar seguido por Maité Flora Montaño Valdivia en contra del hoy accionante para proseguir el trámite y todas sus modificaciones, así como solicitar rebaja de asistencia familiar y hacer uso de todos los recursos legales ordinarios y extraordinarios que franquea la ley, sin restricción al fin señalado, no pudiendo alegarse falta de personería en el apoderado.

Con relación al segundo fundamento de la Jueza de garantías, de la lectura de la demanda de esta acción tutelar se evidencia que la apoderada del accionante especificó los derechos que considera vulnerados así como la forma en que estima que fueron afectados, tomando en cuenta que el Auto de Vista de 29 de mayo de 2017 y de enmienda de 18 de julio del mismo año, lesionarían el derecho al debido proceso por una incorrecta interpretación de los arts. 116.I, III, IV y V; 114.I y 332 del Código de las Familias y del Proceso Familiar; así como que se habría suprimido el principio de verdad material e incurrido en ausencia de motivación y fundamentación; concluyéndose que la segunda razón por la que se declaró por no presentada esta demanda fue incorrecta.