AUTO CONSTITUCIONAL 0104/2018-RCA
Fecha: 27-Feb-2018
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, el 27 de noviembre de 2017, Eduardo Gutiérrez Monasterio, Paul Arana Cuellar, Adolfo Carlos Vladimir Apodaca Claros, Manfred Arauz Olavarria, David Leonardo Zubieta Antezana, Freddy Gamboa Orellana, Royer Jhamil Mita Sangueza, Laura Willma Castellón Arroyo interponen acción popular contra Álvaro Marcelo García Linera, Presidente; José Alberto Gonzáles Samaniego, Presidente a.i., Nélida Sifuentes Cueto, David Ramos Mamani, Nelly Lenz Roso, Aniceto Choque Chino, Ana Vidal Velasco, Julio Huaraya Cabrera, Felipa Malaga Mamani, Ascencio Lazo, Juan Vásquez Collque, Edgar Montaño Rojas, Víctor Alonzo Gutiérrez Flores, Santos Paredes Mamani, Senadora y Diputados todos de la Asamblea Legislativa Plurinacional; Zenón Hugo Bacarreza Morales, Efren Choque Capuma, Ruddy José Flores Monterrey, Mirtha Camacho Quiroga, Macario Lahor Cortez Chávez, Neldy Virginia Andrade Martínez y Juan Oswaldo Valencia Alvarado, ex Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional.
CONSIDERANDO: Que, el Juez Público de Familia Cuarto del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 12-2017 de 30 de noviembre, cursante de fs. 101 a 102, rechazó “in limine” la presente acción popular, refiriendo que en virtud del art. 30 del Código Procesal Constitucional (CPCo) la parte accionante tiene tres días para impugnar dicha Resolución;
CONSIDERANDO: Que, el Juez Público de Familia Cuarto del departamento de Santa Cruz, mediante Auto 02-2018 de 23 de enero, determinó que, ante la impugnación presentada por la parte accionante contra el Auto de 30 de noviembre de 2017 de rechazo “in limine” de la acción popular planteada por Eduardo Gutiérrez Monasterio, Paul Arana Cuéllar y otros, “…de conformidad al art. 30 parágrafo I) Inc. 2) y parágrafo II) de la ley 254, SE ORDENA elevar en revisión la resolución dictada ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, sea con nota de atención” (sic [fs. 120]).