AUTO CONSTITUCIONAL 0104/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0104/2018-RCA

Fecha: 27-Feb-2018

Fragmento 3

En mérito a lo expuesto, es preciso puntualizar que la acción popular de acuerdo a la norma procesal constitucional, no está sujeta a un trámite de admisión en el que deban observarse causales de procedencia o requisitos de admisibilidad, el art. 30 del CPCo, determina la improcedencia únicamente de las acciones de amparo constitucional o de cumplimiento, no así en las acciones populares, señalando en ese sentido: “ARTÍCULO 30. (IMPROCEDENCIA). I. En las Acciones de Amparo Constitucional o de Cumplimiento, la Jueza, Juez o Tribunal verificará el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 33, 53 y 66 del presente Código (…)”.