AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2018-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2018-ECA

Fecha: 16-Feb-2018

I.1. Síntesis del memorial

Por memorial presentado el 3 de enero de 2018, el impetrante solicita “complementación” de la SCP 1190/2016-S1 de 17 noviembre y haciendo referencia al “acápite III.5” de la referida resolución constitucional, procede a transcribir parte de la misma, indicando que: “…si el accionante consideraba que los demandados incumplieron la Resolución del Juez de garantías en los términos en los que se concedió la tutela, de acuerdo a los arts. 17 y 40 del CPCo, podían pedir el cumplimiento de aquella; toda vez que, la emisión de una nueva resolución por los emplazados, por sí sola no implica acatamiento, sino que los demandados tendrían que asumir los razonamientos expuestos por el Juez aludido y los términos en los que se concedió la tutela”; por lo que de esta cita textual, pide se aclare que cuando se refiere a que las autoridades demandadas deban asumir los razonamientos expuestos por el juez aludido, se refiere a ambas resoluciones; es decir, a la tutela concedida en la “Resolución de 25 de julio de 2016 emitida por la Juez de Familia” y a la “SCP 1189/2016-R de 3 de noviembre”, que son complementarias entre sí, a tiempo de conceder la tutela en primera instancia y al momento de confirmarla en revisión y cuyos razonamientos son convergentes a la protección constitucional solicitada.