AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2018-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2018-ECA

Fecha: 16-Feb-2018

II.2.    Análisis de la petición

De la jurisprudencia consignada de forma precedente, se colige que el instituto procesal de la aclaración, enmienda y complementación, previsto en el art. 13 del CPCo, se constituye en el mecanismo idóneo diseñado para que el Tribunal Constitucional Plurinacional proceda a la explicación de algún concepto oscuro, la rectificación de errores materiales y/o la ampliación de temáticas que no hubieren sido adecuadamente resueltas; sin que ello implique la modificación del fondo de la decisión asumida.

En ese sentido, conforme la problemática resuelta a través de la           SCP 1190/2016-S1, no se advierte que la frase citada y transcrita por el accionante, carezca de precisión o claridad en su redacción o que la misma contenga algún concepto oscuro que merezca ser aclarado, motivo por el que no corresponde dar curso a la solicitud realizada por el accionante.