AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2018-ECA
Fecha: 19-Feb-2018
HA LUGAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 13 del Código Procesal Constitucional, resuelve, declarar: HA LUGAR a la petición de complementación de la SCP 1109/2017-S1 de 12 de octubre presentada por la parte impetrante, estableciendo que como consecuencia de haber dejado sin efecto la Asamblea Extraordinaria de 3 de febrero de 2017, convocada por el Presidente y el Tribunal de Honor de la SIB Nacional, también quedaron sin efecto las siguientes decisiones y actuaciones asumidas: a) La designación y posesión del Comité Ad hoc; b) La designación y posesión del Comité Electoral; y, c) La convocatoria, elección y posesión del Directorio para las gestiones 2017-2019; realizadas en la Asamblea Extraordinaria antes señalada.