0071/2018-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0071/2018-CA

Fecha: 01-Mar-2018

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Refiere que, la Ley del Plano de Zonificación y Valuación Zonal de Área Urbana del Municipio de Nuestra Señora de La Paz, aprueba una nueva tabla de valores de terreno y construcción y un nuevo plano de zonificación y valuación zonal para su aplicación a la gestión 2015, resultando ser extemporánea; ya que, debió realizarse treinta días antes del cierre de la gestión fiscal del año 2015; toda vez que, producido el hecho generador, los parámetros de cálculo del impuesto no pueden ser modificados una vez nacida la obligación, debe aplicarse los de la gestión anterior; es decir, de la gestión 2014, tal como establece la Disposición Adicional Única de la Ley Autonómica 12/2011 de 19 de octubre de 2011, por ello la citada Ley no es aplicable a la gestión 2015 para el pago de impuesto municipal a la propiedad de bienes inmuebles, porque se estaría incurriendo en el absurdo legal de considerar que, una obligación de pago, nace como tal sin una base imponible y una cuantía determinada, la misma que es definida con posterioridad a su nacimiento.

Por otra parte, manifiesta que la citada Ley no cumplió los requisitos en cuanto a la forma y procedimiento para su aprobación, utilizando una dispensación de trámite aplicable solo a temas de extrema urgencia; lo que, atenta contra el principio de legalidad exigible para la creación de la norma, debiendo sujetarse al cumplimiento de la Ley de Clasificación y Definición de Impuestos y de Regulación para la Creación y/o Modificación de Impuestos de Dominio de los Gobiernos Autónomos -Ley 154 de 14 de julio de 2011- respecto a la formulación de la ley tributaria y a la normativa legal municipal; tampoco, se remitió al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas el proyecto de ley municipal, tal como están obligados los Gobiernos Autónomos Municipales en la formulación de toda ley impositiva; por lo que, no puede asumirse la existencia de un informe técnico favorable de la autoridad fiscal.

En cuanto a la política fiscal, señala que el nivel central tiene el poder tributario originario a través del Órgano Legislativo y las Municipalidades ejercen el poder tributario derivado, a través de sus órganos legislativos municipales, éste sólo puede ser ejercido conforme lo previsto en las normas y en la Constitución Política del Estado, siendo el modelo de la economía plural, una competencia exclusiva del nivel central; la que, puede delegar en cuanto a la reglamentación   y ejecución, de acuerdo a la reserva legal determinada en la Ley de Clasificación y Definición de Impuestos y de Regulación para la Creación y/o Modificación de Impuestos de Dominio de los Gobiernos Autónomos, debiendo concebirse la política fiscal no como una traba para el incremento del ahorro y la inversión, sino como fuente generadora de trabajo.