0071/2018-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0071/2018-CA

Fecha: 01-Mar-2018

II.4.  Análisis del caso concreto

Al efecto manifiesta que la impugnada Ley, por motivo de una supuesta brecha entre el valor catastral y el comercial, aprueba una nueva tabla de valores de terreno y construcción y un nuevo plano de zonificación y valuación zonal para su aplicación a la gestión 2015; no obstante de ser aprobada la referida norma en la gestión 2016, en ese entendido la citada Ley no es aplicable a la gestión 2015, de impuesto municipal a la propiedad de bienes inmuebles, porque se estaría incurriendo en el absurdo legal de considerar que, una obligación de pago, nace como tal sin una base imponible y una cuantía determinada, la misma que es definida con posterioridad a su nacimiento e incide directamente en la base imponible para el cálculo del pago de impuestos municipales a la propiedad de bienes inmuebles, estableciendo un incremento arbitrario que alcanza al doscientos tres por ciento. Asimismo, cuestiona que no se observó el procedimiento de formulación de la norma que prevé la Ley de Clasificación y Definición de Impuestos y de Regulación para la Creación y/o Modificación de Impuestos de Dominio de los Gobiernos Autónomos, al no remitir el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas el proyecto de la Ley observada.

Del análisis del caso, se constata, que el recurrente no efectúa una debida fundamentación sobre la supuesta incompatibilidad de la Ley del Plano de Zonificación y Valuación Zonal de Área Urbana del Municipio de Nuestra Señora de La Paz -que aprueba una nueva tabla de valores de terreno y construcción y un nuevo plano de zonificación y valuación zonal- con la Constitución Política del Estado, limitándose a exponer sólo la falta de proporción en la decisión del hecho generador señalando que se estableció un incremento arbitrario del doscientos tres por ciento, que a decir          del recurrente incide directamente en la base imponible para el cálculo del pago de impuestos municipales a la propiedad de bienes inmuebles y su aplicación retroactiva; sin embargo, no explica de manera razonada como éste hecho descrito o el contenido de la referida tributación gravosa, lesiona los artículos constitucionales aludidos en su demanda, enunciándolos de manera general, argumentos que no responden al objeto del recurso planteado, pues los cargos de inconstitucionalidad deben versar sobre cuestiones relacionadas con la creación, modificación o supresión de un tributo y la inobservancia de disposiciones constitucionales relativas a la materia -en este caso tributos-; y la presente Ley Municipal impugnada no crea ningún impuesto, tasa o patente, simplemente aprueba las tablas de valores y fórmulas de cargo para el cobro del impuesto a la propiedad inmueble; por el contrario el recurrente centra su exposición en aspectos formales, alegando que no se respetó los pasos que prevé la Ley de Clasificación y Definición de Impuestos y de Regulación para la Creación y/o Modificación de Impuestos de Dominio de los Gobiernos Autónomos y la Constitución Política del Estado, y que por tal motivo, se habrían vulnerado los arts. 21 y 22.I y II de la indicada Ley 154; 21.6, 108.1 y 323 I y III de la CPE, omitiendo explicar de qué manera cada uno de los preceptos constitucionales identificados resultarían lesionados con la Ley de Plano de Zonificación y Valuación Zonal de Área Urbana del Municipio de Nuestra Señora de La Paz, circunstancia que determina el rechazo del presente recurso.