AUTO CONSTITUCIONAL 0059/2018-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0059/2018-CA

Fecha: 01-Mar-2018

carezcan en absoluto de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo

De la lectura y análisis del recurso interpuesto por la recurrente, se establece que carece de fundamento jurídico constitucional que justifique una decisión de fondo, por cuanto, no expone ningún sustento legal que acredite la premisa invocada y que vaya a observar la competencia de la autoridad recurrida para la emisión de la Resolución Rectoral 1304/17, relativa a que hubo usurpación de funciones o que la misma haya sido emitida en base a una potestad que no emane de la ley.

Así, de los fundamentos dirigidos a cuestionar la competencia del Rector de la UMSS para designar al Decano de la Facultad de Ciencias Farmacéuticas y Bioquímica de la referida Casa de Estudios Superiores, se observa la falta de sustento argumentativo legal que acredite consistencia en cada premisa desarrollada, la cual debía fundarse en una base jurídica firme; de modo que, la normativa invocada evidencie una real usurpación de funciones que no le competen, así como el ejercicio de jurisdicción o potestad que no emane de la Ley.

Dicho de otra manera, siendo el argumento central de la recurrente, que el Consejo Universitario tendría la competencia para nombrar al Decano de la Facultad de Ciencias Farmacéuticas y Bioquímica de la UMSS y no así el Rector de la Universidad, correspondía a la misma demostrar aquella falta de competencia del Rector, y la competencia del Consejo Universitario, lo cual no fue sustentado suficientemente; consiguientemente, en mérito a las consideraciones precedentemente desarrolladas, corresponde rechazar el presente recurso directo de nulidad; toda vez que, carece de fundamento jurídico constitucional.