AUTO CONSTITUCIONAL 0059/2018-CA
Fecha: 01-Mar-2018
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 14 de febrero de 2018, cursante de fs. 6 a 12 vta., la recurrente a través de su representante legal manifiesta que, la autoridad ahora demandada mediante Resolución Rectoral 1304/17 sin fecha de conclusión, nombró de manera ilegal a Juan Gabriel Saba Saba, Decano de la Facultad de Ciencias Farmacéuticas y Bioquímica de la UMSS, usurpando competencias propias del co-gobierno universitario y soslayando la normativa que previene la designación del docente más antiguo; ya que tal designación, involucra a un docente distinto al que legalmente le correspondía el cargo, como es Lucio Gonzales Cartagena, por ser el docente titular más antiguo de la citada Unidad Académica.
Agrega que, el Rector no tiene atribución alguna que le confiera el Estatuto Orgánico ni los Reglamentos Internos de la UMSS, incurriendo así, en una evidente usurpación de funciones, según el art. 51 inc. c) de dicho Estatuto, el cual le otorga atribuciones precisas en cuanto al ejercicio de sus competencias y no le reconoce la facultad de designar “a dedo” al Decano, bajo la aplicación de un procedimiento viciado de nulidad que afecta a todos los estudiantes universitarios de la Facultad de Ciencias Farmacéuticas y Bioquímica de la UMSS; además, de la legalidad y el derecho a la educación al permitir que se rompa el principio de co-gobierno universitario y en definitiva la autonomía universitaria descrita en el art. 92 de la Constitución Política del Estado (CPE).
En el presente caso, el Rector de la UMSS, al emitir la Resolución impugnada ejerció una potestad que no le fue conferida por el Estatuto Orgánico de la mencionada Casa Superior de Estudios; con tal determinación adoptada, usurpó las funciones propias del co-gobierno, como son los Consejos Facultativos y Universitarios de la mencionada Universidad.
Señala que, la Resolución Rectoral 1304/17, se emitió al margen de las previsiones del art. 51 del Estatuto Orgánico de la UMSS; por cuanto, en este precepto no se le reconoce al Rector la atribución de designar al Decano, advirtiendo una falta de respeto al co-gobierno universitario en una actitud de soslayar a esta instancia académica superior y un exceso de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), por cuanto prefirió un docente titular menos antiguo que otro a quien legítimamente le correspondía el nombramiento.