AUTO CONSTITUCIONAL 0068/2018-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0068/2018-CA

Fecha: 06-Mar-2018

I.1. Antecedentes

Por memorial presentado el 20 de febrero de 2018, cursante de fs. 7 a 13 vta., el recurrente manifiesta que en su condición de Concejal Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz y contribuyente titular de un bien inmueble, interpone el presente recurso contra la Ley Municipal Autonómica 275, porque, en su artículo único “…establece el descuento proporcional con la finalidad de garantizar que el monto del Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles no se vea incrementado en relación a la gestión vencida…” (sic), por efecto de la SCP 0087/2017 de 29 de noviembre, ya que al realizar la modificación de impuestos no se observó el procedimiento de formulación de la norma prevista en la Ley de Clasificación y Definición de Impuestos y de Regulación para la Creación y/o Modificación de Impuestos de Dominio de los Gobiernos Autónomos -Ley 154 de 14 de julio de 2011-.

Alega que, la Ley Municipal Autonómica 275 establece específicamente un descuento en el impuesto municipal a la propiedad de bienes inmuebles, empero, no cumplió con los requisitos formales y procedimentales para su aprobación previstos en la Ley 154, puesto que, el GAM de La Paz no remitió al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas el proyecto de la Ley ahora impugnada; en ese sentido, la Ley Municipal Autonómica 275, no fue conocida por la Autoridad Fiscal, actuación a la que están obligados los Gobiernos Autónomos Municipales en la formulación de toda ley impositiva. Por lo que, dicho proceso no respetó el procedimiento que la ley y la Norma Suprema prevén, vulnerando el art. 21.6 de la CPE, que precautela como un derecho fundamental el acceso a la información, la cual le fue negada a la autoridad fiscal y a los legisladores municipales tanto en el proceso de formulación como de tratamiento de la norma, el art. 108.1 de la CPE, en coherencia con el principio de legalidad y conexo con el art. 323.III también dela citada Norma Suprema.