AUTO CONSTITUCIONAL 0087/2018-CA
Fecha: 22-Mar-2018
I.2.
Fundamenta que, la autoridad sumariante suplente tenía una designación ilegal en razón de que la normativa respecto al nombramiento de Jueces o Juezas sumariantes, determina que la autoridad sumariante en procesos internos es unipersonal, es decir no prevé una suplente; por lo que, la RA 02/2016 de 4 de enero, es nula al haberse emitido sin competencia y vulnerando el art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE), ya que dicha Resolución designa a una autoridad sumariante suplente sin que la norma faculte tal acto, por lo que la ahora recurrida no podía haberse atribuido la calidad de legisladora positiva; en consecuencia, su inobservancia contamina de nulidad las actuaciones que no respeten el contenido, alcance y objeto de la norma, la misma que no prevé mecanismo alguno para establecer suplencias, “…lo cual no puede ser pues modificado por un acto que es nulo por Derecho…” (sic).
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2.
- Supuestas infracciones al debido proceso
- a supuestas infracciones al debido proceso, en cualquiera de las formas en que tales infracciones pudieran producirse en los procesos judiciales o administrativos en curso…
- Pretender impugnar decisiones dentro de procesos judiciales o administrativos con el argumento de que han sido dictadas sin competencia, constituye un uso abusivo e indebido del recurso directo de nulidad
- en los procesos
- II.3. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENTE