AUTO CONSTITUCIONAL 0094/2018-CA
Fecha: 23-Mar-2018
1)
De la revisión del memorial presentado por la accionante el 19 de febrero de 2018, se evidencia que el mismo se constituye en un recurso de revocatoria, en el que de manera ocasional esgrime argumentos relativos a la presunta inconstitucionalidad del DS 1888. Extractados dichos argumentos, se evidencia solo se limitan a citar los siguientes aspectos: 1) La resolución del recurso de revocatoria depende de la constitucionalidad del DS 1888; y, 2) El referido Decreto Supremo se contrapone a los arts. 24 y 27 de la LP, o sea, que una norma de rango inferior se sobrepone a una de rango superior, por lo que, de acuerdo a lo previsto por el art. 410 de la CPE, sería inconstitucional.
De ello se evidencia que, en la presente demanda de acción de inconstitucionalidad concreta no se señala qué artículos contenidos en el DS 1888 son los considerados inconstitucionales, como tampoco establece con qué preceptos de la Constitución Política del Estado sería presuntamente contrario; menos aún, advierte que la accionante hubiera expuesto algún argumento que permita conocer los motivos por los cuales considera que sería inconstitucional el Decreto Supremo cuestionado, aspecto que es consecuencia precisamente de lo ya puntualizado; es decir, de la falta de identificación detallada de los artículos presuntamente inconstitucionales respecto de Norma Suprema.
Consiguientemente, la presente demanda carece en absoluto de fundamentos jurídico-constitucionales que permitan ingresar a revisar la constitucionalidad del DS 1888, incurriendo, por ende, esta demanda en la causal de improcedencia prevista por el art. 27.II inc. c) del CPCo, citado en el Fundamento Jurídico II.2. de este Fallo.