AUTO CONSTITUCIONAL 0094/2018-CA
Fecha: 23-Mar-2018
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 19 de febrero de 2018, cursante de fs. 17 a 30, dentro de la solicitud de devolución del saldo acumulado de la asegurada, ahora accionante, a tiempo de interponer recurso de revocatoria por silencio administrativo negativo, esgrime que el DS 1888 es incongruente con el resto de la normativa jurídica de rango superior que rige la materia, pretendiendo derogar los arts. 24 y 27 de la Ley de Pensiones (LP) -Ley 065 de 10 de diciembre de 2010-, la cual es una norma sustantiva que no puede ser modificada por una norma de rango inferior; consiguientemente, de acuerdo a la jerarquía normativa prevista en el art. 410 de la Constitución Política del Estado (CPE), el referido DS 1888 es inválido e inconstitucional; no obstante de ello, la Directora Ejecutiva de la APS, de forma errónea y distorsionada, pretende aplicar dicho DS 1888 a objeto de no entregarle el capital acumulado de sus aportes al sistema de reparto vigente al 30 de abril de 1997.