AUTO CONSTITUCIONAL 0100/2018-CA
Fecha: 29-Mar-2018
I.1. Argumentos jurídicos de la acción
Por memorial presentado el 16 de marzo de 2018, cursante de fs. 3 a 5, el accionante demanda la inconstitucionalidad del art. 2.I de la Ley 845 argumentando que la misma se constituye en un peligro inminente de un problema social, en virtud a que dispone la reversión a dominio del Estado, las áreas sobre las cuales las cooperativas mineras tienen suscrito contratos con empresas privadas nacionales o extranjeras, que dejaría sin fuentes de trabajo a muchas familias, generando inseguridad jurídica para el Estado.
Manifiesta que, la norma impugnada contraviene el art. 123 de la CPE, que establece: “La ley solo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo…”, excepto en material laboral, penal y de corrupción, por cuanto, la norma impugnada determina la reversión a dominio del Estado de las áreas sobre los cuales existen contratos de riesgo compartido, arrendamiento, subarrendamiento actualmente vigentes entre las cooperativas mineras y las empresas privadas nacionales o extranjeras; consiguientemente se pretendería su aplicación retroactiva a aquellos contratos que fueron suscritos valida y legamente conforme la normativa vigente en ese momento.
Asimismo señala que, la Ley 1777 de 17 de marzo de 1997, (Código de Minería abrogado), en su art. 21 permitía expresamente a las cooperativas mineras suscribir contratos de riesgo compartido con empresas privadas nacionales o extranjeras; empero, con la promulgación de la Ley 535 de 28 de mayo de 2014, denominada Ley de Minería y Metalurgia, a través del art. 151 se prohíbe expresamente que las cooperativas mineras puedan suscribir contratos de riesgo compartido con empresas nacionales o extranjeras y finalmente con la Ley 845 art. 2.I se terminaría revertir a dominio del Estado las áreas sobre las cuales existen contratos de riesgo compartido, arrendamiento o subarrendamiento que actualmente se encuentran vigentes entre las cooperativas mineras y empresas privadas nacionales o extranjeras.
Conforme la normativa actual vigente, se establece una prohibición a las cooperativas mineras, de suscribir contratos de riesgo compartido con empresas privadas nacionales y extranjeras desde el 28 de mayo de 2014, fecha en la que se promulgó la Ley 535, por lo que los contratos suscritos anteriormente en el marco de la Ley 1777 serían totalmente legales y no pueden ser revertidos por la aplicación retroactiva de la Ley 845, siendo por tanto el art. 2.I totalmente inconstitucional.
Manifiesta que, si bien pocas cooperativas se verían perjudicadas, empero, al quedar sin áreas quedarían sin fuentes de trabajo muchas familias, generando a su vez una explotación ilegal de éstas, además de que la norma impugnada vulneraria flagrantemente el estado de derecho y la seguridad jurídica del Estado y un razonamiento en sentido contrario iría en contra de la voluntad del constituyente.