AUTO CONSTITUCIONAL 0121/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0121/2018-RCA

Fecha: 06-Mar-2018

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 30 de noviembre de 2017, cursante de fs. 24 a 37 vta., el accionante señala que el Juez del Trabajo y Seguridad Social Tercero del departamento de Cochabamba dictó la Sentencia de 7 de junio de 2011, declarando probada la demanda de pago de beneficios sociales que presentó, ordenando que los demandados “Servicio Mecánica Marañon, Estación de Servicio Cochabamba SRL Central y Sucursal I, Estación de Servicio Cochabamba SRL I, Estación de Servicio los Álamos y Estación de Servicio los Álamos I o D’orbigni representados por Mario Marañón, Célida Caero de Marañón, Karina Ivonne Marañón Caero y Mario Alberto Marañon Caero” (sic) le cancelen la suma de $us21 215,80.- (veintiún mil doscientos quince 80/100 dólares estadounidenses) y Bs3 818,88.- (tres mil ochocientos dieciocho 80/100 bolivianos) sin perjuicio de la multa de 30% y las actualizaciones previstas por Resolución Ministerial (RM) 447 de 8 de julio de 2009 con relación al Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006.

Los demandados presentaron recurso de apelación, que fue resuelto por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba a través del Auto de Vista 011/2014 de 21 de enero, que confirmó en parte la Sentencia, modificando la suma de cancelación a $us32 080,13.- (treinta y dos mil ochenta 13/100 dólares estadounidenses) y Bs3 820,44.- (tres mil ochocientos veinte 44/100 bolivianos) más las actualizaciones y multa del 30% prevista en el DS 28699; ambas resoluciones corroboraron de manera irrefutable la existencia de la relación laboral velando por el principio constitucional de materialización de la justicia anteponiendo el derecho sustantivo al formal.

Agrega que, anteriormente se concedió la tutela mediante la SCP 0545/2016-S1 de 12 de mayo, respecto al debido proceso por ignorar prueba que establece la verdad material de la relación de trabajo como el acta de inspección y el acta de confesión de los demandados y por la falta de fundamentación; empero, al haberse concedido la tutela solo con relación al debido proceso y no así a otros derechos alegados, no es óbice presentar nueva acción de amparo constitucional contra el nuevo Auto Supremo 20-1 de 24 de febrero de 2017, el cual con argumentos forzados concluyó que los servicios que presentó fue como profesional externo, incurriendo en omisión de los principios de protección que proclaman los arts. 46 y 48 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 4 del    DS 28699, porque no tomo en cuenta la prueba existente bajo los principios de verdad material y primacía de la realidad.