La suscrita Magistrada manifiesta su desacuerdo con la determinación asumida en la SCP 0005/2018 de 14 de marzo, dado que en el presente caso no se suscitó un conflicto de competencias en sí, por lo que en el plazo establecido expresa su voto disiden
Fecha: 14-Mar-2018
Partes
Partes: En el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Antonio Choque Ventura y Lola Canaviri Villca; Tito Rubén Villca Villca y Basilia Gómez de Villca; Efraín Villca Tangara y Rosmery Villca Ventura; y, Román Canaviri Lara y Dionicia Bustillo Anconi; Jilaqatas y Mama Jilaqatas de las comunidades de Marquirivi, Culta, centro Revito y Murmuntani, respectivamente, del Ayllu Pachacama de la parcialidad de Aransaya de Totora Marka del suyo Jach’a Karangas y el Juez Agroambiental itinerante de Curahuara de Carangas, todos de la provincia San Pedro de Totora del departamento de Oruro.
La suscrita Magistrada manifiesta su desacuerdo con la determinación asumida en la SCP 0005/2018 de 14 de marzo, dado que en el presente caso no se suscitó un conflicto de competencias en sí, por lo que en el plazo establecido expresa su voto disidente, bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales: