SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2018-S3

Fecha: 01-Mar-2018

denegó

El Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 09/2017 de 5 de octubre, cursante de fs. 48 a 50, denegó la tutela solicitada en base a los siguientes fundamentos: 1 La naturaleza jurídica de la acción de libertad y los presupuestos de activación se encuentran insertos en el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE) concordante con el art. 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que reconoce que toda persona que se encuentre o creyere encontrarse con una detención o una persecución indebida puede acudir ante los órganos jurisdiccionales contralores de garantías a los fines de restituir sus derechos; 2 Los fundamentos expuestos en la presente acción, no fueron de conocimiento en la audiencia de cesación a la detención preventiva, aspecto por el que la accionante debió considerar a momento de solicitar nuevamente una cesación a la detención preventiva; puesto que, es la vía más idónea para considerar nuevos elementos, no pudiendo pretenderse que la justicia constitucional ingrese a analizar cuestiones referentes a la existencia o no de riesgos procesales; y, 3 En cuanto a la inaplicabilidad de la subsidiariedad en el caso presente, refirió que si bien la resolución que rechazó la cesación fue apelada, fue interpuesta fuera del plazo establecido por ley, por cuanto el Tribunal de Alzada no tuvo la posibilidad de revisar dicha resolución; como ya se señaló el medio más expedito que se encontraba al alcance de la accionante era solicitar cesación a la detención preventiva, en el entendido de que una medida cautelar no causa estado y puede ser modificada en cualquier momento conforme prevé el art. 250 del Código de Procedimiento Penal (CPP).