SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2018-S4

Fecha: 14-Mar-2018

a)

a) No tenía conocimiento de la misma, al no haber sido notificado en su domicilio real ubicado en la calle 2 y calle Altamirano 6946, zona Irpavi de La Paz; domicilio que se encuentra registrado en ese proceso penal “a fjs. 4619” (sic); b) En el exhorto suplicatorio con el que supuestamente le notificaron, de manera aviesa señalaron como domicilio la zona Aranjuez, urbanización “Los Cedros”, sin indicar ninguna calle o casa; lo que es peor, por su parte averiguó que en dicha zona no existe ninguna urbanización con ese nombre; c) “En la inventada notificación que realiza el Oficial de Diligencias trata de señalar que lo hizo ‘por cédula’, con testigo de actuación en el ‘domicilio señalado’, sin determinar la señalización de ese inventado domicilio se encontraba o no en el exhorto” (sic); d) Julio Iván Gamarra Lozano, a quien en definitiva le habrían dejado ese cedulón, devolvió el mismo;   e) Por consiguiente, jamás se le notificó con el señalamiento de audiencia de medida cautelar, dando lugar a que exista un vicio insalvable para que pueda haberse llevado a cabo la indicada audiencia; y, f) No obstante a ello, el Juez ahora demandado instaló la misma, dejándolo en total estado de indefensión y declarándolo rebelde, emitiendo un mandamiento de aprehensión y otro de arraigo, anotando preventivamente todos sus bienes, vulnerando y conculcando sus más elementales derechos.

a) Del objeto y causa, debido a que la acción emerge del mismo proceso penal, constándose que el tenor de la presente demanda relata un reclamo idéntico al que cursa en el expediente señalado, referido a la supuesta notificación defectuosa con la convocatoria a audiencia de medidas cautelares, que dio lugar a la inasistencia y consiguiente declaratoria de rebeldía del ahora accionante y a cuyo efecto se emitieron, entre otras medidas, mandamientos de aprehensión y de arraigo que amenazarían su derecho a la libertad, por lo cual, pide sean dejados sin efecto. Al respecto, corresponde aclarar que si bien existe un relato añadido en la parte final con relación a la respuesta a dos memoriales presentados por el ahora accionante, al igual que una mención adicional concerniente a otra medida dispuesta como efecto de la rebeldía, tal el caso de la orden de embargo de sus bienes; empero la petición de tutela resulta idéntica, pues en ambos casos el accionante pide se dejen sin efecto los referidos mandamientos; este extremo evidencia que el accionante interpuso dos acciones de libertad en diferentes fechas, denunciando un mismo hecho, invocando iguales derechos supuestamente vulnerados, y finalmente expresando idéntico petitorio; y,