Sentencia Constitucional Plurinacional 0068/2018-S1 de 19 de marzo
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0068/2018-S1 de 19 de marzo

Fecha: 19-Mar-2018

este Tribunal no puede disponer el pago de salarios devengados, por cuanto existe la posibilidad que en instancia jerárquica se revoque la determinación del Jefe Departamental de Trabajo, entretanto se resuelva esta acción tutelar, y sobretodo, porque no se tienen los elementos necesarios que permitan a este Tribunal calificar o cuantificar el monto a ser pagado por salarios devengados y/o otros beneficios sociales que inexcusablemente deberán ser determinados en la vía administrativa o judicial.

La resolución objeto de la presente disidencia, en el Fundamento Jurídico III.2. relativo al análisis del caso concreto, expresó que: “Finalmente, establecida la razón que viabiliza la tutela constitucional en casos de incumplimiento de conminatorias de reincorporación laboral, proteger los derechos a la estabilidad laboral y al trabajo, no obstante de la interposición de recursos administrativos -abstracción del principio de subsidiariedad-, este Tribunal no puede disponer el pago de salarios devengados, por cuanto existe la posibilidad que en instancia jerárquica se revoque la determinación del Jefe Departamental de Trabajo, entretanto se resuelva esta acción tutelar, y sobretodo, porque no se tienen los elementos necesarios que permitan a este Tribunal calificar o cuantificar el monto a ser pagado por salarios devengados y/o otros beneficios sociales que inexcusablemente deberán ser determinados en la vía administrativa o judicial. Al respecto, la SCP 0083/2014-S3 de 27 de octubre, estableció que: “No obstante sobre el pago de sueldos devengados, se debe establecer que la justicia constitucional no se encuentra habilitada a determinar la dimensión ni la cuantía, pues si bien es posible materializar una eventual reincorporación; el pago de salarios, no puede operativizarse a través de esta justicia constitucional, ya que deberán ser la propias autoridades administrativas y/o judiciales que determinen en qué medida corresponden dichos pagos, pues ellos deben emerger de un acervo probatorio en el que se pueda demostrar la justa medida de los mismos, así al establecerse en la conminatoria de manera genérica el pago de sueldos devengados y demás derechos laborales, deberá ser la propia autoridad administrativa o la jurisdicción laboral la que dimensione el alcance esa disposición”. En tal sentido, corresponde denegar la tutela solicitada debiendo la accionante acudir a la vía administrativa o laboral para exigir el cobro de salarios devengados u otros beneficios sociales que le pudieran corresponder; consecuentemente, por todo lo expuesto, se hace viable conceder parcialmente la tutela impetrada” (las negrillas nos corresponden).