VOTO ACLARATORIO DE LA SCP 0043/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO ACLARATORIO DE LA SCP 0043/2018-S2

Fecha: 12-Mar-2018

II.3.    La legitimación pasiva en la acción de libertad cuando los actos o resoluciones denunciadas de ilegales fueron revisadas por un tribunal jerárquico

Entre los requisitos para la interposición de las acciones de defensa, establecidos en el artículo 33 del CPCo, se encuentra el numeral 2, referido a la obligatoriedad de identificar a la o las personas contra las cuales se dirige la acción, estableciendo los datos necesarios para dicho efecto y posterior notificación. Así, es menester de la parte accionante, la identificación de los demandados sobre los cuales recae la legitimación pasiva y la posterior obligatoriedad de presentar el correspondiente informe sobre las supuestas vulneraciones de los derechos fundamentales.

De esa manera, la identificación correcta de las personas sobre las cuales recae la legitimación pasiva de las diferentes acciones de defensa, es un precepto importante e ineludible para su procedencia, recayendo esta condición tanto en servidoras y servidores públicos como en personas particulares.