VOTO ACLARATORIO DE LA SCP 0043/2018-S2
Fecha: 12-Mar-2018
resulta aquél que acoja el estándar más alto de protección del derecho fundamental o garantía constitucional invocada
En mérito a los razonamientos desarrollados en los anteriores Fundamentos, la Magistrada que suscribe, no comparte el desarrollo jurisprudencial efectuado en el Fundamento Jurídico III.2 de la SCP 0043/2018-S2, referido a la acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento indebido; en el que glosan Sentencias Constitucionales Plurinacionales restrictivas sobre el particular, sin efectuar el análisis dinámico de la jurisprudencia a partir del estándar jurisprudencial más alto; no obstante que esa técnica fue desarrollada por la propia jurisprudencia constitucional -Sentencias Constitucionales Plurinacionales 2233/2013 y 0087/2014-S3- referida en el Fundamento II.1. del presente Voto Aclaratorio, que sostiene -se reitera- que el precedente constitucional en vigor o vigente resulta aquél que acoja el estándar más alto de protección del derecho fundamental o garantía constitucional invocada, que en el supuesto de acción de libertad y procesamiento indebido, conforme se señaló en el Fundamento II.2 de esta aclaración, está contenido en la SCP 0217/2014, y no así, por la SCP 1609/2014 que recondujo de forma más restrictiva al entendimiento jurisprudencial que acoge el estándar más alto de protección.
Por esa razón, la Magistrada que suscribe el presente Voto Aclaratorio, tampoco comparte una parte de los argumentos utilizados para resolver el asunto, contenidos en el análisis del caso concreto, en el que, aplicando la línea jurisprudencial sobre la improcedencia de la acción de libertad vinculada al debido proceso, sostienen que: “…los supuestos actos vulneratorios denunciados no están relacionados directamente con la libertad de los -ahora accionantes-, en favor de quienes se aplicaron medidas sustitutivas…”; pues, en el marco de las consideraciones efectuadas precedentemente, correspondía la aplicación de la referida SCP 0217/2014.
…los impetrantes no han agotado los mecanismo legales intraprocesales, a través de los cuales deben pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional, ello en relación a los actuados procesales omitidos por el Ministerio Público a tiempo de emitir la acusación formal (…).
Por otra parte, la fundamentación también debió centrarse en que los accionantes omitieron dirigir la demanda tutelar contra el Tribunal de Sentencia Penal debido a que la causa fue radicada ante el mismo, quien además, rechazó la solicitud de los impetrantes de tutela de devolver los antecedentes al Juzgado de Instrucción Penal para que éste resolviera la objeción de querella; consiguientemente, son dichas autoridades las que también debieron ser demandadas, considerando el estado actual de la causa.
Conforme a lo anotado, la denegatoria de la tutela impetrada por los accionantes, no debió recaer en la ausencia de vinculación entre el derecho al debido proceso y el derecho a la libertad; sino, por un lado, en la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, y por otro, en la falta de legitimación pasiva, en el marco de los fundamentos descritos precedentemente.
- I. ANTECEDENTES
- II.1. La fuerza vinculante del precedente constitucional con relación al estándar jurisprudencial más alto
- El art. 2.II.2 del CPCo
- principio de no formalismo
- del entendimiento más favorable para el acceso a la justicia constitucional
- Fragmento 6
- a)
- SC 0217/2014 de 5 de febrero
- En ese entendido, bajo una interpretación literal de dichas normas, pero también atendiendo a una interpretación teleológica de las mismas, debe señalarse que la garantía del debido proceso en materia penal es tutelable por la acción de libertad, aún no exista una vinculación directa con el derecho a la libertad física o personal, siendo suficiente la existencia de una relación indirecta con dicho derecho ante la amenaza de privación de libertad que el proceso penal supone
- 1)
- II.3. La legitimación pasiva en la acción de libertad cuando los actos o resoluciones denunciadas de ilegales fueron revisadas por un tribunal jerárquico
- legitimación pasiva
- resulta aquél que acoja el estándar más alto de protección del derecho fundamental o garantía constitucional invocada
- el estándar
- MAGISTRADA