0160/2018-S1 de 25 de abril
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0160/2018-S1 de 25 de abril

Fecha: 25-Abr-2018

CONFIRMAR

La suscrita Magistrada, no comparte la decisión adoptada en la SCP 0160/2018-S1 de 25 de abril, que resolvió CONFIRMAR la Resolución 11/17 de 14 de noviembre de 2017, cursante a fs. 165 y vta., pronunciada por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada.

Expuesta la problemática, la SCP 0160/2018-S1 de 25 de abril, resolvió CONFIRMAR la Resolución 11/17 de 14 de noviembre de 2017, cursante a fs. 165 y vta., pronunciada por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada.

De la documentación que cursa los antecedentes del expedientes, se evidencia que a través del contrato a plazo fijo PF 117/2016, la UAGRM contrató al accionante para desempeñar el cargo de Administrativo III de la Dirección Universitaria de Extensión, a partir del 1 de abril de 2016 hasta el 30 de marzo de 2017, otorgándose por ello, el memorándum 393/2016 de 1 de abril, con similar tenor; para posteriormente, el 21 de abril de igual año, a través del memorándum 477/2016, ser transferido por instrucciones superiores a activos fijos; posteriormente, el 29 de marzo de 2017 el accionante presentó al Jefe de Recursos Humanos de la UAGRM, memorial haciendo conocer su condición de progenitor, adjuntando ecografías, carnet de salud, testimonio de reconocimiento de hijo ad-vientre y cédulas de identidad, señalando que por dicho motivo contaba con inamovilidad laboral, extremo que al no ser considerado y habiendo sido retirado de dicha casa de estudios superiores, acudió ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social el 20 de junio de 2017, denunciando que su contrato tendría carácter indefinido, al constituirse las labores que realizaba en tareas propias y permanentes de dicha entidad y por ser progenitor, instancia que emitió la Conminatoria JDTS/CONM. 090/2017 de 10 de agosto, disponiendo la inmediata reincorporación del accionante a su fuente laboral, en el mismo puesto que ocupaba, reponiendo los sueldos devengados desde el despido injustificado, manteniendo su antigüedad y demás derecho que le correspondan por ley, la cual pese a haberse puesto en conocimiento de la UAGRM el 8 de septiembre de 2017, no fue cumplida, hasta el 16 de octubre de similar año, así se evidencia del informe de verificación.

Del memorial de acción de amparo constitucional se tiene que, el impetrante de tutela señaló detalladamente los aspectos por los cuales considera que el contrato que suscribió con la UAGRM fue desde un inicio uno de carácter indefinido (en tareas propias y permanentes) o que se constituyó en uno de dicha naturaleza (por haber persistido aparentemente su relación laboral más allá del plazo del contrato), y considerando su situación de progenitor, no se puede obviar que se emitió en favor de éste la Conminatoria de Reincorporación JDTS/CONM. 090/2017, la cual no fue cumplida por la mencionada casa de estudios superiores, incluso hasta el 16 de octubre de 2017, pese a su legal notificación; cumplimiento de la conminatoria que, no obstante no se encontraba expresamente en el petitorio del accionante, en observancia del principio de verdad material, se considera que al pedir su reincorporación la pretensión del accionante ante la justicia constitucional radica en el cumplimiento de la citada conminatoria, misma que desde el punto de vista de este Tribunal vela el interés superior del ser en gestación o nasciturus y favorece al padre, quienes gozaran de especial asistencia y protección del Estado por esa condición; por tanto, en aplicación del principio de favorabilidad en resguardo de la vida y la salud de los derechos de quien está por nacer, se considera pertinente conceder la tutela solicitada, en aplicación a los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que establecen que ante la presunta existencia de un despido intempestivo, el afectado puede acudir ante la Jefatura Departamental de Trabajo a objeto de denunciar este hecho, teniendo dicha instancia la atribución de emitir una conminatoria de reincorporación que deberá ser cumplida por el empleador de forma obligatoria, abriéndose la competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional en caso de renuencia del empleador al cumplimiento de la conminatoria dispuesta, como ocurrió en este caso, para que a través de la acción de amparo constitucional se de protección inmediata a sus derechos.

Cabe manifestar que la concesión de la tutela será de carácter provisional, sin que tal determinación defina la legalidad del despido; toda vez que, se encuentra abierta la impugnación en la instancia administrativa y la jurisdicción ordinaria laboral, que puede modificar la citada conminatoria de reincorporación, sin que ello implique desconocer la inmediata ejecución de la orden de reincorporación laboral.