Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0101/2018-CA
Fecha: 02-Abr-2018
e)
Consiguientemente, la presente acción no se ajusta a ninguna causal de rechazo, advirtiéndose una suficiente fundamentación jurídico-constitucional que genera duda razonable sobre la constitucionalidad de la normativa cuestionada, así como su relevancia en la aplicación del caso concreto. En consecuencia, la acción de inconstitucionalidad concreta que se dilucida, cumplió los requisitos exigidos por los arts. 24, 73.2 y 81.I del CPCo.