AUTO CONSTITUCIONAL 0101/2018-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0101/2018-CA

Fecha: 02-Abr-2018

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 20 de febrero de 2018, cursante de fs. 2 a 15 vta.   la accionante señala que Gonzalo Trigoso Agudo, “Vice Ministro de Lucha contra la Corrupción” (sic), presentó denuncia en su contra por la presunta comisión de los delitos de legitimación de ganancias ilícitas y falsedad en la declaración jurada de bienes y rentas.

El delito de legitimación de ganancias ilícitas, se halla previsto en el art. 185 Bis del CP, de cuyo texto se advierte que se constituye en un delito autónomo; consiguientemente, no es la continuación de los delitos que se cometieron para conseguir dineros o bienes ilícitos, sino que es la transformación engañosa de lo conseguido de manera ilegal.

El referido tipo penal, afecta los derechos a la defensa y la presunción de inocencia, pues el legislador insertó en el mismo lo siguiente: “Se ratifica que el delito de la legitimación de ganancias ilícitas es autónomo y será investigado, enjuiciado y sentenciado sin necesidad de sentencia condenatoria previa, respecto a los delitos mencionados en el primer párrafo”. Del citado precepto se tiene que se debe enjuiciar, sentenciar y condenar a una persona sin que exista un proceso previo que acredite el origen delictual del dinero, del lavado del mismo o de su transformación.

En ese orden, no es posible presumir la culpabilidad del imputado en los delitos fuente, sin haberle antes dado la oportunidad de ejercitar su derecho a la defensa en un proceso justo, en el que haya ejercido todas las actuaciones que la ley le franquea, no siendo posible que el imputado se vea sometido a un proceso por legitimación de ganancias ilícitas, sin previamente haberse desvirtuado su presunción de inocencia en los hechos generadores, pues lo contrario supone que se inicie el proceso por este hecho y tipo penal, sobre la presunción de culpabilidad del delito fuente; ya que el imputado, al margen de ejercer los mecanismos de defensa por el hecho de transformar estos recursos o bienes, debe acreditar que los mismos no provienen de otro delito, obligándolo a demostrar su inocencia, cuando el Estado tiene la obligación de demostrar la culpabilidad del imputado; puesto que, está prohibido presumirla; tampoco, se puede atentar contra su derecho a la defensa, sin antes habérsela sometido a proceso por el delito fuente.