AUTO CONSTITUCIONAL 0112/2018-CA
Fecha: 10-Abr-2018
El Tribunal Supremo Electoral determinará el presupuesto requerido
Por memorial presentado el 23 de marzo de 2018, cursante de fs. 240 a 252 vta., el accionante refiere que la norma denunciada de inconstitucional es el art. 29 última parte de la Ley de Régimen Electoral, que señala: “El Tribunal Supremo Electoral determinará el presupuesto requerido para la organización, administración y ejecución del proceso de revocatoria de mandato, el cual será cubierto con recursos del Tesoro General del Estado de los Gobiernos Departamentales y de los Gobiernos Municipales, según corresponda” (sic).
Añade que, el Órgano Electoral Plurinacional emitió el Reglamento de Condiciones Administrativas para los Procesos de Revocatoria de Mandato de Autoridades Electas, que fue aprobado mediante Resolución de Sala Plena TSE-RSP-ADM 0580/2017 de 13 de diciembre, modificada por Resolución de Sala Plena TSE-RSP-ADM 012/2018 de 17 de enero, en su art. 23.II el cual señala que: “En los casos en que la iniciativa ciudadana de Revocatoria de Mandato cuente con Resolución de Aceptación se habilitará el débito automático del presupuesto requerido y comunicado a los promotores conforme al artículo 14 del presente Reglamento”.
Agrega que, la norma impugnada de inconstitucional atenta contra el ejercicio de la competencia exclusiva establecida en el art. 302.I.23 de la CPE, que refiere: “Elaborar, aprobar y ejecutar sus programas de operaciones y su presupuesto”, además de que se pone en grave riesgo financiero las finanzas del municipio, porque recientemente se habría afrontado un desastre natural, que significó gastos fuera de lo previsto; asimismo, la última parte del art. 29 de la LRE, es inconstitucional por ser contraria al régimen autonómico, y al ejecutarse bajo la modalidad de habilitar el débito automático, supone una intromisión grosera que significaría una distorsión y una virtual paralización de su gobierno por su escaso presupuesto, el cual ya se encuentra sobredimensionado por la declaratoria de emergencia por las inundaciones del Rio Piraí.
El régimen autonómico implica la elección directa de sus autoridades, la administración de sus recursos económicos y el ejercicio de las facultades legislativa, fiscalizadora y ejecutiva por sus órganos del gobierno autónomo municipal, en el ámbito de su jurisdicción territorial y competencias establecidas.
El art. 298.II.1 de la CPE, establece como competencia exclusiva del nivel central del Estado el “Régimen electoral nacional para la elección de autoridades nacionales y subnacionales, y consultas nacionales”, incluyendo los procesos de revocatoria de mandato; empero, por un simple Reglamento el Órgano Electoral pretende imponer y debitar en forma automática al Gobierno Autónomo Municipal de Porongo del departamento de Santa Cruz, para que corra con los gastos que supondría un proceso electoral que no es de su competencia, no existiendo sustento legal ni constitucional.
Según el art. 102.2 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” (LMAD) queda claro que la autonomía económica financiera, implica la potestad de decidir la utilización de sus recursos y ejercer las facultades para generar y ampliar los recursos económicos y financieros, en el ámbito de su jurisdicción y competencia; por lo que, el Alcalde Municipal no puede disponer de recursos económicos para cubrir un evento electoral, por cuanto dicha competencia corresponde exclusivamente al Gobierno Central y cubrir los gastos del proceso de revocatoria de mandato no solo supone vulnerar la referida Ley y la Constitución Política del Estado, sino malversar fondos públicos.
Ninguna entidad territorial autónoma (ETA) puede ejercer competencia que no le corresponde y que no le hubiesen sido asignadas por la Norma Suprema, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” y la Ley de Municipalidades; por lo que, el Gobierno Autónomo Municipal de Porongo del departamento de Santa Cruz no puede cubrir los gastos de un eventual proceso revocatorio, pues ello supondría usurpación de competencias.