AUTO CONSTITUCIONAL 0113/2018-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0113/2018-CA

Fecha: 11-Abr-2018

II.4.  Análisis del caso concreto

Conforme determina el art. 83.II del CPCo, corresponde a la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional, pronunciarse sobre la admisión o rechazo de la presente acción de inconstitucionalidad concreta, para lo cual debe contrastarse si el accionante dio cumplimiento a cada uno de los requisitos desglosados en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional.

De la revisión de los antecedentes se tiene que, si bien la presente acción fue promovida dentro de un proceso disciplinario policial seguido contra el hoy accionante, que mereció la RA 046/2015 de 17 de noviembre (fs. 156 a 160), que determina la sanción del accionante por la comisión de las faltas disciplinarias graves “Faltar a la verdad u omitir hechos, al elevar informes o partes del servicio o actividad policial” (art. 12.25 de la LRDPB) y “Ser encontrado en flagrancia cometiendo acciones delincuenciales dolosas o en vinculación con personas del hampa, comprometiendo gravemente la imagen y el prestigio institucional” (art. 14.17 de la LRDPB), con la baja definitiva de la institución y sin derecho a reincorporación; no obstante, la referida Resolución fue objeto de apelación (fs. 168 a 173 vta.) la misma que fue resuelta por el Tribunal Superior Disciplinario Permanente de la Policía Boliviana por Resolución 125/2016 de 7 de julio, ante lo cual interpuso ésta acción el 5 de enero de 2018 (fs. 235 a 238).

En ese entendido, no se advierte que dentro del proceso de referencia exista una decisión pendiente de resolución donde deba aplicarse los artículos de los cuales se demanda su inconstitucionalidad -art. 12.25 y 14.17 de la LRDPB-; toda vez que, conforme al art. 59 de la LRDPB ante la Resolución del Tribunal Superior Disciplinario Permanente de la Policía Boliviana no existe recurso ulterior incumpliendo de esa manera con lo previsto en el art. 73.2 del CPCo, cuyo tenor exige que el proceso judicial o administrativo en el cual se interponga la acción de inconstitucionalidad concreta se encuentre en trámite; por lo que, no existe la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la disposición legal impugnada con la decisión que deba adoptar la autoridad administrativa disciplinaria, lo cual no fue considerado por la parte accionante al momento de la presentación de esta acción de inconstitucionalidad concreta.