AUTO CONSTITUCIONAL 0115/2018-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0115/2018-CA

Fecha: 12-Abr-2018

I.1.    Contenido de la solicitud

Mediante memorial presentado el 23 de marzo de 2018, cursante de fs. 267 a 278 vta., por Tata Florencio Colque Esposo y Mama Eustacia Cruz Sullca de Colque - Caciques Mayores; y, Tata Bacilio Condori, Mama Pía Mamani Alvares -los dos últimos sin suscribir el referido memorial-, Tata Genaro Mamani Ibarra, Mama Jacinta Santos Caba de Mamani, Tata Adrián Moscoso Acuña, Mama Herminia Huarachi Maraz de Moscoso, miembros del Concejo de Caciques, todos de la Marka “Payacullo” San Lucas - Nación Qhara Qhara, de los Ayllus de Jatun Kellaja, Llajta Yucasa, Cantu Yucasa y Asanaque, manifiestan que, el 4 de octubre de 2013, Rene Ameller Baspineiro formuló denuncia por el supuesto delito de “…ASESINATO EN GRADO. COMPLICIDAD E INSTIGACIÓN EN EL DELITO DE ASESINATO EN GRADO DE TENTATIVA” (sic), contra Hugo Esposo Puma y otros representantes del Ayllu Cantu Yucasa de la Comunidad Pututaca, territorio ancestral reconstituido como Ayllu Cantu Yucasa de la misma Marka, que se encuentra en conocimiento del Fiscal de Materia con el caso signado como “42/2015”.

En estos antecedentes, señalan que en fecha 8 de octubre de 2016, presentaron solicitud de incompetencia a la autoridad jurisdiccional constituida por el Tribunal de Sentencia Primero de las provincias Nor y Sud Cinti -lo correcto es Tribunal de Sentencia, Juzgado de Partido y de Sentencia Penal de Camargo- del departamento de Chuquisaca; sin embargo, dicho Tribunal rechazó la mencionada petición.

Por tal motivo los demandados pidieron la asistencia de un perito en cuestiones indígenas, quien requirió a las autoridades jurisdiccionales se tome en cuenta el carácter indígena originario de los demandados debiendo respetar y considerar  sus identidades culturales; por lo que, las autoridades originarias presentaron por segunda vez solicitud de incompetencia a la mencionada autoridad ordinaria para que se aparte del conocimiento de la causa “42/2015” y que asimismo el Fiscal de materia a cargo, se abstenga de cualquier citación o actuado mientras se resuelva el conflicto, argumentando que el referido caso debe ser conocido por la justicia indígena originaria campesina de la Nación Qhara Qhara, debido a que, el Ayllu Cantu Yucasa pertenece a la Marka “Payacullo”, y por consiguiente, a la mencionada Nación, siendo un territorio ancestral reconstituido como Ayllu Cantu Yucasa de la Marka “Payacullo”-Nación Qhara Qhara en sus tierras y territorios titulados colectivamente, contando con la documentación concerniente.

Señalan que el Tribunal de Sentencia, Juzgado de Partido y de Sentencia Penal de Camargo del departamento de Chuquisaca, no se pronunció ni entró al fondo del asunto hasta la fecha -de interposición de esta petición-, prescindiendo de la celeridad y atención a la solicitud de apartamiento, desconociendo así los principios de pluralismo jurídico e interculturalidad, pese a que ello se requirió inclusive en audiencia pública.

Por consiguiente, teniendo presente que desde la presentación de la solicitud de declinatoria del caso, efectuada el 27 de febrero de 2018 (fs. 31 a 36), transcurrieron más de siete días sin que las autoridades de la jurisdicción ordinaria se pronuncien sobre el asunto; en consecuencia, conforme al art. 102 del CPCo interponen conflicto de competencias.