AUTO CONSTITUCIONAL 0115/2018-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0115/2018-CA

Fecha: 12-Abr-2018

II.3. Análisis del caso concreto

En este sentido, debe considerarse que, de acuerdo a las previsiones establecidas en el art. 102 del CPCo, previo a acudir a la jurisdicción constitucional, es necesario el cumplimiento de un trámite consistente en que la autoridad que reclama una competencia a otra jurisdicción sobre un caso particular, debe solicitar a esta última que se aparte de su conocimiento; por su parte, si la autoridad requerida rechaza su petición o no responde a ésta en el plazo de siete días, dará lugar a que la autoridad impetrante interponga conflicto de competencias jurisdiccionales ante este Tribunal Constitucional Plurinacional, aspecto que debe ser tomado en cuenta a tiempo de considerarse la admisión de la solicitud del referido conflicto de competencias.

Siguiendo lo establecido por la normativa procesal constitucional, en el presente caso se tiene que, por memorial presentado el 27 de febrero de 2018 (fs. 31 a 36) las autoridades de los Ayllus Marka Payacullo San Lucas Nación Qhara Qhara del departamento de Chuquisaca, solicitaron al Tribunal de Sentencia, Juzgado de Partido y de Sentencia Penal de Camargo del mismo departamento, que “DECLINE E INHIBA” (sic) su competencia dentro del Caso 042/2015, pidiendo que el mismo pase a conocimiento de las autoridades de la Nación Qhara Qhara, señalando que tanto la referida autoridad jurisdiccional así como el Fiscal no son competentes para conocer dicha causa de acuerdo a lo establecido en los arts. 190 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).

Por consiguiente, se evidencia que la parte demandante solicitó la inhibitoria del conocimiento del caso al Tribunal de Sentencia, Juzgado de Partido y de Sentencia Penal de Camargo, previamente a acudir a la justicia constitucional, no advirtiéndose pronunciamiento alguno por parte de las referidas autoridades judiciales según antecedentes presentados. Consecuentemente, de conformidad a lo previsto por el art. 102.II del CPCo, y ante la ausencia de pronunciamiento por parte de las autoridades judiciales en el plazo de siete días computables a partir de la presentación del referido memorial -27 de febrero de 2018-, se configuró un conflicto competencial entre jurisdicciones distintas; por lo que, habiendo verificado la legitimación activa de las autoridades originarias de la Nación Qhara Qhara del departamento de Chuquisaca, de acuerdo al Acta de Apertura de Elecciones adjunta (fs. 1 a 2 vta.) corresponde la admisión del conflicto jurisdiccional planteado por las mismas.