Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0117/2018-CA
Fecha: 12-Abr-2018
II.
El art. 102 del CPCo, sobre el conflicto de competencias entre las jurisdicciones indígena originaria campesina y la ordinaria, establece el siguiente procedimiento previo: “I. La autoridad que reclame una competencia a la otra jurisdicción solicitará que ésta última se aparte de su conocimiento. II. Si la autoridad requerida rechaza la solicitud o no se manifiesta en el plazo de los siete días subsiguientes, a partir de la petición de la autoridad demandante, ésta se encontrará facultada para plantear el conflicto ante el Tribunal Constitucional Plurinacional” (las negrillas nos corresponden).