Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0121/2018-CA
Fecha: 17-Abr-2018
b)
b) De conformidad con lo establecido por el art. 118.II del CPCo, Emilio Aguilar Choque acreditó su condición de Presidente del Órgano Deliberante de Salinas de Garci Mendoza del departamento de Oruro, adjuntando al efecto copia legalizada del acta de Elección del Directorio del referido Órgano, demostrando con ello estar legitimado para la presentación de la consulta en análisis (fs. 41 a 42 vta.).
- I.1. Antecedentes
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Objeto y naturaleza del control previo de constitucionalidad de estatutos o cartas orgánicas
- En el caso de las Autonomías Indígenas Originario Campesinas estarán legitimados para la presentación de la consulta las autoridades que ellos designen de acuerdo a sus normas y procedimientos propios
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- ADMITIR