Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0121/2018-CA
Fecha: 17-Abr-2018
II.2. Objeto y naturaleza del control previo de constitucionalidad de estatutos o cartas orgánicas
Según lo previsto por los arts. 116 y 117 del Código Procesal Constitucional (CPCo), el control previo de constitucionalidad de estatutos o cartas orgánicas tiene por objeto confrontar el contenido de estos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional, requisito obligatorio para las entidades territoriales autónomas, antes de su vigencia como disposición institucional básica de cada entidad territorial.
- I.1. Antecedentes
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Objeto y naturaleza del control previo de constitucionalidad de estatutos o cartas orgánicas
- En el caso de las Autonomías Indígenas Originario Campesinas estarán legitimados para la presentación de la consulta las autoridades que ellos designen de acuerdo a sus normas y procedimientos propios
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- ADMITIR