AUTO CONSTITUCIONAL 0121/2018-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0121/2018-CA

Fecha: 17-Abr-2018

II.2. Objeto y naturaleza del control previo de constitucionalidad de estatutos o cartas orgánicas

Según lo previsto por los arts. 116 y 117 del Código Procesal Constitucional (CPCo), el control previo de constitucionalidad de estatutos o cartas orgánicas tiene por objeto confrontar el contenido de estos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional, requisito obligatorio para las entidades territoriales autónomas, antes de su vigencia como disposición institucional básica de cada entidad territorial.