AUTO CONSTITUCIONAL 0146/2018-RCA
Fecha: 02-Abr-2018
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 1 de marzo de 2018, cursante de fs. 10 a 31, la accionante manifiesta que el 6 de febrero de 2014, Daniel Carrasco Limón interpuso en su contra una demanda de reivindicación en la cual se emitió la Sentencia 33/2015 de 27 de abril, que declaró probada la misma; al ser adversa a sus intereses interpuso recurso de apelación alegando la ausencia de fundamento legal y la falta de valoración de la prueba, recurso que fue resuelto por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista de 11 de septiembre de 2015, anulando la Resolución recurrida; por lo que, el Juez de primera instancia emitió una nueva Sentencia del 25 de noviembre del mismo año, que al incurrir nuevamente en la falta de la valoración de la prueba, planteó recurso de apelación, el cual fue resuelto por la Sala Civil y Comercial Tercera del citado Tribunal, por Auto de Vista 288/2016, sin pronunciarse sobre los hechos y puntos de la apelación, incumpliendo lo establecido en el art. 265 del Código Procesal Civil (CPC), lesionando su derecho al debido proceso en sus vertientes de motivación, fundamentación y verdad material.
Habiendo recurrido en casación, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el Auto Supremo 936/2017 de 29 de agosto, declaró infundado el recurso, bajo una interpretación y aplicación errónea e indebida de la falta de legitimación pasiva, no habiéndose ingresado por ese hecho a considerar el fondo de la litis, fallo que además carece no solamente de los principios y derechos fundamentales; sino también, de los requisitos mínimos que debe contener una resolución judicial y/o administrativa, no habiéndose pronunciado sobre los agravios sufridos en primera instancia, inobservando lo establecido el art. 226 del CPC.