AUTO CONSTITUCIONAL 0146/2018-RCA
Fecha: 02-Abr-2018
miércoles seis de agosto
De los antecedentes que informan el proceso, se desprende que el Auto Supremo 936/2017, fue emitido el 29 de agosto de ese año (fs. 2 a 6 vta.); empero, en la diligencia de fs. 7, la accionante aparece como si hubiera sido notificada el día “…miércoles seis de agosto de 2017 años…” (sic); es decir, en una fecha anterior a la emisión del citado Auto Supremo, de donde se deduce que hubo un error en la diligencia de notificación, en lo que concierne a la consignación de la fecha de su realización, pues el día miércoles 6 de agosto de 2017 es domingo y feriado nacional; por el contrario sí existe, día miércoles 6 de septiembre de ese año; por lo que, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, concluye que el Auto Supremo que ahora se impugna fue realmente notificado el 6 de septiembre de 2017, y que la Oficial de Diligencias Roxana García Rocha incurrió en un error al practicar la misma, extremo que no puede perjudicar a la accionante a efecto del cómputo del plazo de inmediatez. En ese sentido, teniendo en cuenta que el cálculo del plazo de caducidad debe iniciarse a partir del 6 de septiembre de 2017, habiendo sido presentada la acción de amparo constitucional el 28 de febrero de 2018, se tiene que la misma fue interpuesta dentro el plazo establecido en el art. 55.I del CPCo.
En consecuencia, quedan desvirtuados los argumentos esgrimidos en la Resolución elevada en revisión; advirtiéndose también que se cumplió con el principio de subsidiariedad pues el Auto Supremo 936/2017, constituye la última decisión en instancia ordinaria; por lo que, se pasa a considerar el cumplimiento de cada uno de los requisitos de admisión.