AUTO CONSTITUCIONAL 0160/2018-RCA
Fecha: 11-Abr-2018
a)
Solicita se conceda la tutela y en consecuencia se disponga: a) La nulidad en parte del Decreto de 9 de noviembre de 2016 emitido por el Juez Disciplinario de la Oficina Departamental de La Paz del Consejo de la Magistratura; b) La nulidad de la Sentencia Disciplinaria 08/2017 de 16 de enero, pronunciado por la autoridad demandada, de la Resolución SD.AP 159/2017 de 3 de mayo, y de todo lo actuado, salvo el memorial presentado el 23 de noviembre de 2016 constituido en recurso de apelación al silencio negativo; y, c) Se borre todo registro de la responsabilidad disciplinaria dispuesta en su contra por la ilegal e indebida Sentencia Disciplinaria 08/2017.
La accionante argumenta que: a) Se declaró la improcedencia de la acción refiriendo que no se interpuso aclaración, complementación y enmienda; sin embargo, no es posible alterar el fondo de la Resolución SD-COM 7-A/2017, pues dicha solicitud no es la vía idónea; b) Tampoco se consideró el recurso de apelación interpuesto el 23 de noviembre de 2016, en razón al silencio administrativo negativo por no haberse dictado Sentencia disciplinaria dentro del plazo de los diez días de la clausura de la etapa investigativa “…y que no consentí se dicte sentencia fuera de plazo debía anularse todo lo obrado salvándose el memorial que presente el 23/11/2016…” (sic), el mismo que no fue resuelto, razón por la que la subsidiariedad ha sido agotada; c) El silencio negativo es la problemática que el Tribunal de garantías no quiere resolver; y, d) Al resolverse la compulsa presentada contra el decreto de 10 de marzo de 2017 la prueba fue fraccionada de forma ilegal, ya que solo consideraron las fs. “1340 a 1357” omitiendo las demás piezas procesales, dentro de las que se encontraba el recurso de apelación al silencio negativo por no haberse dictado Sentencia dentro de plazo; solicitando se revoque la Resolución 07/2018 y se admita la demanda.