El suscrito Magistrado, ha expresado su desacuerdo con los fundamentos contenidos en la SCP 0138/2018-S2 de 30 de abril; por cuanto considera que se debió
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado, ha expresado su desacuerdo con los fundamentos contenidos en la SCP 0138/2018-S2 de 30 de abril; por cuanto considera que se debió

Fecha: 30-Abr-2018

II

La accionante mediante la presente acción de libertad, alegó que dentro del proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión del delito de estafa, los Vocales demandados en la audiencia de apelación de medida cautelar, que planteó, confirmaron el Auto Interlocutorio apelado, sin otorgarle la oportunidad de que pueda ejercer su defensa técnica; ante la ausencia de su abogado defensor.

En consecuencia, en la SCP 0138/2018-S2, correspondía analizar si las lesiones al debido proceso denunciadas en la aludida acción tutelar, estaban vinculadas en forma directa con el derecho a la libertad, a efectos de ingresar al fondo de la problemática planteada, partiendo de su naturaleza jurídica, a objeto de conceder o denegar la tutela solicitada, conforme lo establecido por la jurisprudencia constitucional, citada a continuación: